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Comité de vigilancia: ¿Cuáles son sus funciones?

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Las comunidades que se toman el tiempo necesario para desarrollar la convivencia y promulgar normas de uso de los espacios comunes tienen más probabilidades de experimentar un sentimiento de comunidad.

Para garantizar una mejor gestión de las comunidades de propietarios, la Procuraduría Social (PROSOC) propone que las decisiones tomadas por la Asamblea General y el administrador del condominio estén bajo la supervisión de un órgano de control llamado Comité de Vigilancia. 

Su perfil y funcionamiento están determinados por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la Ciudad de México y de otros estados.

Funciones y responsabilidades del Comité de Vigilancia

De acuerdo con las disposiciones de la ley, las funciones del Comité de Vigilancia son las siguientes:

  • Garantizar que el administrador del condominio cumpla con los deberes que le corresponden.
  • Garantizar que el administrador ejecute las decisiones tomadas por la Asamblea General.
  • Poder revisar todos los documentos del condominio, como las actas, los comprobantes, los estados de cuenta y los registros contables, para revisarlos periódicamente y llevar un control.

  • Contratar los servicios profesionales que sean necesarios para administrar la Asamblea General.
  • Dar su consentimiento para la ejecución de determinadas obras que permitieran el buen estado de conservación de los edificios, así como propiciar la estabilidad y seguridad en la comunidad.

  • Verificar y emitir dictámenes sobre los estados financieros presentados por el administrador a la Asamblea General.

  • Supervisar cómo se invierten los fondos en el condominio.

  • Comunicar a la Asamblea General sus observaciones acerca de la administración del condominio.
  • Si se llegan a descubrir irregularidades u omisiones por parte del administrador, el comité deberá hacer la respectiva notificación a la procuraduría o al organismo correspondiente.
  • Ayudar a los propietarios o condóminos a cumplir con sus responsabilidades.

  • Si el administrador no convoca la Asamblea General en los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, puede hacerlo el Comité de Vigilancia.
  • Asumir las funciones de administrador si este se ausenta por más de un mes sin previo aviso. El manejo del cargo será provisional hasta que se nombre un nuevo administrador.

¿Quiénes integran el Comité de Vigilancia?

El Comité de Supervisión debe incluir al menos dos condóminos, y hasta un máximo de cinco, dependiendo del número de propiedades exclusivas.  

En este Comité se debe elegir la figura de un presidente y de uno a cuatro vocales, quienes actuarán de forma colegiada y decidirán por mayoría simple. Estos serán nombrados por la Asamblea General y permanecerán hasta un año en el cargo.

También, se elige un coordinador, la designación se lleva a cabo a través de una sesión de este órgano, debe ser notificada al Comité de Administración en los cinco días posteriores a la elección.

Requisitos para ser miembro del Comité de vigilancia

Las Leyes de Propiedad de en Condominio establecen que, en principio, quien quiera ser miembro del Comité de Vigilancia debe ser propietario de una unidad de propiedad exclusiva o, en su defecto, tener la representación legal.

Del mismo modo, el aspirante debe estar al día en cuanto al pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.

Una vez elegidos, tienen la obligación de asistir a los cursos de capacitación y actualización que ofrece la procuraduría o el órgano correspondiente en cada entidad federativa.

Gracias a la tecnología, hoy en día ya existen plataformas digitales, como ComunidadFeliz que facilitan a los propietarios de condominios y a sus comités el seguimiento de sus problemas.

Autor

Administradores México
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