Las comunidades que se toman el tiempo necesario para desarrollar la convivencia y promulgar normas de uso de los espacios comunes tienen más probabilidades de experimentar un sentimiento de comunidad.
Para garantizar una mejor gestión de las comunidades de propietarios, la Procuraduría Social (PROSOC) propone que las decisiones tomadas por la Asamblea General y el administrador del condominio estén bajo la supervisión de un órgano de control llamado Comité de Vigilancia.
Su perfil y funcionamiento están determinados por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la Ciudad de México y de otros estados.
De acuerdo con las disposiciones de la ley, las funciones del Comité de Vigilancia son las siguientes:
El Comité de Supervisión debe incluir al menos dos condóminos, y hasta un máximo de cinco, dependiendo del número de propiedades exclusivas.
En este Comité se debe elegir la figura de un presidente y de uno a cuatro vocales, quienes actuarán de forma colegiada y decidirán por mayoría simple. Estos serán nombrados por la Asamblea General y permanecerán hasta un año en el cargo.
También, se elige un coordinador, la designación se lleva a cabo a través de una sesión de este órgano, debe ser notificada al Comité de Administración en los cinco días posteriores a la elección.
Las Leyes de Propiedad de en Condominio establecen que, en principio, quien quiera ser miembro del Comité de Vigilancia debe ser propietario de una unidad de propiedad exclusiva o, en su defecto, tener la representación legal.
Del mismo modo, el aspirante debe estar al día en cuanto al pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.
Una vez elegidos, tienen la obligación de asistir a los cursos de capacitación y actualización que ofrece la procuraduría o el órgano correspondiente en cada entidad federativa.
Gracias a la tecnología, hoy en día ya existen plataformas digitales, como ComunidadFeliz que facilitan a los propietarios de condominios y a sus comités el seguimiento de sus problemas.